Educación Ambiental Integral como Política Educativa

Extraído del Documento Marco de EAI – Ministerio de Educación de la Nación

El Ministerio de Educación de la Nación desarrolla una política pública nacional de Educación Ambiental Integral que se enmarca en el artículo 41 de la Constitución Nacional, en el artículo 89 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206; en la Ley de Educación Ambiental Integral Nº 27.621, y otras legislaciones nacionales, tratados y acuerdos internacionales en la materia.
A partir de la sanción de la Ley Nº 27.621, se crea el Área de Educación Ambiental Integral en la Dirección de Educación para los Derechos Humanos, Género y Educación Sexual Integral (ESI) de la Subsecretaría de Educación Social y Cultural, Secretaría de Educación, la cual se inscribe en un trabajo previo del Ministerio de Educación de Nación y de muchas de las carteras jurisdiccionales. Esta Dirección tiene como objetivo desplegar una política educativa integral en esta triple perspectiva y promover la educación y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes en el ámbito educativo, que permita su abordaje desde un enfoque histórico, social y cultural atendiendo a los desafíos de la educación en la actualidad. En este marco, el Área de Educación.

Ambiental Integral se incorpora al trabajo transversal que viene desarrollando la Dirección de Educación para los Derechos Humanos, Género y Educación Sexual Integral y confluye en tanto perspectiva emergente que abona al objetivo central de la ampliación, promoción y protección de los Derechos Humanos y la formación de ciudadanías participativas, democráticas y responsables en el cuidado y la protección del ambiente.

Si bien existen leyes nacionales y provinciales, tratados y acuerdos internacionales que conforman un marco normativo amplio vinculado al ambiente y la educación ambiental, destacamos a continuación aquellos que, siendo generales, dialogan con las normativas existentes planteando un encuadre específico y estableciendo orientaciones para implementar la educación ambiental integral en las escuelas argentinas desde una perspectiva de derechos.

El artículo 41 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.

La Ley de Educación Nacional Nº 26.206 señala en su artículo 89 que “el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, dispondrá las medidas necesarias para proveer la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado y la protección de la diversidad biológica; que propendan a la preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible y que mejoren la calidad de vida de la población. A tal efecto se definirán endicho ámbito institucional, utilizando el mecanismo de coordinación que establece el artículo 15 de la Ley N° 25.675, las políticas y estrategias destinadas a incluir la educación ambiental en los contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritario, así como a capacitar a los/as docentes en esta temática”.

La Ley de Educación Ambiental Integral Nº 27.621 sancionada en 2021 constituye un hito en la historia de la educación ambiental en la Argentina, al promover la institucionalización de una política educativa y ambiental a nivel nacional y el fortalecimiento de las articulaciones con las jurisdicciones. Esta Ley establece el derecho a la educación ambiental integral como política pública nacional para todos los niveles y modalidades educativas y define a la educación ambiental como “un proceso educativo permanente, con contenidos temáticos específicos y transversales, que tiene como propósito general la formación de una conciencia ambiental, a la que articulan e impulsan procesos educativos integrales orientados a la construcción de una racionalidad, en la cual distintos conocimientos, saberes, valores y prácticas confluyen y aporten a la formación ciudadana y al ejercicio del derecho a un ambiente sano, digno y diverso. Se trata de un proceso que defiende la sustentabilidad como proyecto social, el desarrollo con justicia social, la distribución de la riqueza, preservación de la naturaleza, igualdad de género, protección de la salud, democracia participativa y respeto por la diversidad cultural. Busca el equilibrio entre diversas dimensiones como la social, la ecológica, la política y la económica, en el marco de una ética que promueve una nueva forma de habitar nuestra casa común”.

La Ley Nº 27.621 sienta los principios de la educación ambiental integral que fundamentan un enfoque crítico, transversal, complejo y situado basado en el respeto, la equidad, la igualdad de género, la diversidad, la participación y la formación ciudadana, la construcción de valores basados en la justicia, el cuidado, el pensamiento crítico, y el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir en un ambiente sano y diverso. Específicamente en su artículo 25, se incorpora el inciso g) del artículo 92 de la Ley Educación Nacional N° 26.206, el cual hace referencia a los siguientes contenidos curriculares: “la toma de conciencia de la importancia del ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales, su respeto, conservación, preservación y prevención de los daños, en concordancia con el artículo 41 de la Constitución Nacional, Ley 25.675 y leyes especiales en la materia y convenios internacionales sobre el ambiente”.

Asimismo, la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) que establece esta Ley constituye un instrumento clave de planificación estratégica a partir del cual diseñar una política de Educación Ambiental Integral (EAI). La elaboración de esta estrategia debe desarrollarse a través de un proceso flexible y participativo, consensuado colectivamente y en permanente actualización. La ENEAI orientará la política de EAI y guiará los principios y las acciones para el diseño, desarrollo y evaluación de las planificaciones jurisdiccionales. Atendiendo a este proceso, desde el Ministerio de Educación de la Nación se hace prioritario definir objetivos específicos y orientaciones pedagógicas que contribuyan a la institucionalización e implementación de la educación ambiental integral en las escuelas argentinas.

Reconociendo los desafíos que implica esta temática emergente, el Área de Educación Ambiental Integral de la Dirección de Educación para los Derechos Humanos, Género y ESI define los siguientes objetivos:

  • Incorporar la educación ambiental integral a las propuestas educativas en todos los niveles y modalidades educativas.
  • Promover la enseñanza desde la complejidad de problemas y conflictos ambientales, como resultado de procesos sociohistóricos que integran factores económicos, políticos, culturales, sociales, ecológicos, tecnológicos y éticos, entendiendo que constituyen oportunidades de aprendizajes significativos.
  • Garantizar el acceso a conocimientos pertinentes y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación ambiental integral.
  •  Aportar a la formación de ciudadanías críticas, participativas y responsables para el cuidado del ambiente, en pos de la ampliación, promoción y protección de los Derechos Humanos.

A partir de estos objetivos, el Área de Educación Ambiental Integral se propone las siguientes líneas de acción:

  • Acompañar y fortalecer a los equipos técnicos jurisdiccionales de Educación Ambiental Integral.
  • Producir materiales educativos en diversos formatos para todos los niveles y modalidades del sistema educativo.
  • Generar propuestas actualizadas de formación docente para la incorporación de la educación ambiental integral en todos los niveles y modalidades.
  • Impulsar propuestas de educación ambiental integral orientadas a la participación activa de las y los estudiantes y al fortalecimiento del vínculo entre escuela, territorio y comunidad.

En función de todo lo mencionado, asumimos los desafíos pedagógicos que la educación ambiental integral propone y apostamos a que el proceso de institucionalización e implementación de esta política pública contribuya a generar condiciones para la construcción de una sociedad más justa e igualitaria. Esperamos que esta propuesta resulte un punto de partida que desafíe las prácticas pedagógicas y sea una invitación para pensar y pensar-nos, para seguir aprendiendo, reflexionando, creando, enseñando. Y, sobre todo, sea una invitación para conocer, valorar y proteger el lugar que habitamos.

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